Micelio
Auto9 de febrero de 1995

A- de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Tema · dato duro
Vicio Subsanable De Ley Aprobatoria De Tratado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita al legislativo tramitar nuevamente el proyecto de Ley 148 de 1994, toda vez que existió un vicio de procedimiento porque entre el debate surtido en la comisión segunda y la aprobación por parte de la plenaria del Senado no mediaron ocho días y de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 de la Constitución, es requisito y fija un lapso no inferior a ocho días, y en este caso no se cumplió.

Al respecto, la Corte consideró devolver el proyecto de ley a la autoridad que lo profirió para que subsane el vicio señalado y de ser posible, enmiende el defecto observado de manera que una vez subsanado el vicio se proceda a decidir sobre la constitucionalidad de la mencionada ley aprobada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 241 constitucional y en el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, SOLICITASE al H. Senado de la Republica, tramitar nuevamente el proyecto de ley numero 115 de 1993 "Por medio del cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", cumpliendo los terminos constitucionales para su correspondiente aprobacion.
  2. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el paragrafo del articulo 241 constitucional y en el articulo 45 del Decreto 2067 de 1991, y una vez la plenaria del Senado de la Republica haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
  3. primero. de esta providencia, ENVIESE por la Secretaria del H. Senado de la Republica, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", al senor Presidente de la Republica, para que le imparta la sancion correspondiente
  4. TERCERO. FIJASE al Senado de la Republica y al senor Presidente de la Republica, un termino de treinta (30) dias calendario para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales
  5. primero. y
  6. segundo. de esta providencia. Dicho termino se contara a partir del dia siguiente de la notificacion de esta providencia a la Presidencia del Senado de la Republica.
  7. Como el Congreso de la Republica, no se encuentra en este momento sesionando, el termino de que trata este numeral debera contarse a partir del 16 de marzo del ano en curso, fecha en la cual empiezan las sesiones ordinarias del Congreso, tal como lo preve el articulo 138 de la Constitucion.
  8. CUARTO. ADVIERTESE al H. Senado de la Republica y al Senor Presidente de la Republica que, en virtud de lo previsto en el articulo 45 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento del termino establecido en el numeral
  9. tercero. de esta providencia, obliga a la Corte Constitucional a pronunciarse en forma definitiva respecto de la constitucionalidad de la ley 148 del 13 de julio de 1994, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la Republica de Colombia y el Reino de Espana, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.